sábado, agosto 12, 2006

El aborto en debate: ¿Autonomía o tutela de las mujeres?




María Elena Reyes Meléndez
Colectiva Mujer y Salud

A propósito de la reforma del actual Código Penal, es preciso reflexionar sobre el estado del debate, si es que lo hay, en materia de aborto, así como la posibilidad de volver a plantear la discusión acerca de la capacidad de las mujeres como sujetos autónomos.

Una realidad verificable es que en la región de América Latina y El Caribe existen legislaciones restrictivas que niegan a las mujeres la capacidad de decidir la interrupción de embarazos no deseados, exponiéndolas así a procedimientos de aborto inseguros que en el caso de miles de mujeres termina en muerte.

A pesar de la ilegalidad del aborto, en la región en general, se permite excepciones a la sanción penal correspondiente cuando median circunstancias específicas. Sin embargo, solo en tres países entre los que se cuenta la República Dominicana, no existe eximente alguno para las mujeres que se han practicado un aborto. Los abortos se siguen practicando, creando una terrible brecha entre abortos seguros y abortos inseguros, entre mujeres que recurren a ellos con medidas de seguridad y las que se exponen a todos los riesgos debido a su pobreza, generando un problema declarado de salud pública a nivel internacional.

En varias décadas el debate planteado por las mujeres no ha cambiado en su esencia, se sigue considerando el aborto como un grave problema social, un tema de salud pública y básicamente el reclamo al Derecho se asienta en los mismos criterios que abogan por la despenalización del aborto, sino total al menos en algunas de sus formas. El tema de fondo, no obstante, es mucho más controversial pues plantea el reconocimiento de las mujeres como sujetos morales con plena capacidad para decidir sobre sus cuerpos.

Ante este panorama surge la misma interrogante sobre quien es competente o quien tiene la competencia para decidir sobre el aborto. Las dos tesis dominantes excluyen a la mujer de la decisión y conceden al Estado, a través del derecho penal, su regulación. Recordemos que la reproducción y por supuesto la sexualidad, son dos ámbitos que han sido reprimidos históricamente por Estados erigidos bajo el peso de una moral religiosa única, que no admite disidencias.

La primera tesis a la que nos referimos, es la que exige la Criminalización absoluta del aborto, y en esta el derecho penal apela a su función simbólica prohibiendo a las mujeres tomar una decisión propia en una muy cuestionable interpretación del principio de la vida. En la segunda tesis, el derecho penal permite el aborto, autoriza a las mujeres a interrumpir sus embarazos, estableciendo condiciones previas y reafirmando la imposibilidad de las mujeres para tomar decisiones que les competen. En la base de ambas tesis subyace la construcción de las mujeres como sujetos débiles permanentemente necesitadas de tutela.

Ahora bien, ¿podemos centrar el debate sobre el aborto en la autonomía de las mujeres como sujetos morales constituidos plenamente? La autonomía, indica un tipo específico de independencia que comporta autodeterminación, que significa la determinación donde se siguen las reglas elegidas por la propia persona, cuando no elaboradas por ella misma.(Di Stefano).
En el proyecto emancipatorio de las mujeres la idea de autonomía es un término político que implica la capacidad de fundar y establecer proyectos propios y la producción de acciones voluntariamente deliberadas para lograrlos, es decir autodeterminarse como sujetos con capacidad de discernir deseos e intereses propios, así como elegir las mejores acciones para concretar dichas elecciones. La autonomía es el grado de libertad que una mujer tiene, o debería tener, para poder actuar de acuerdo a su elección y no a la de los otros.
Según Pitch, la autonomía individual a la que nos referimos, es decir, la libertad de ser una misma y de disponer del propio futuro, está condicionada de manera muy fuerte para las mujeres por la privación sistémica del dominio sobre sus cuerpos. Pero es justamente desde la autonomía personal que es posible demandar al derecho un cambio de paradigma en su modo tradicional de concebir a las mujeres.

Lo privado y lo público
A efectos del tema del aborto, la apelación a la autonomía como cuestión de libertad personal, considera los siguientes elementos para su realización: Primero, una concepción de privacidad entendida como la esfera de acción tutelada, según palabras de Berlin, por la libertad negativa, haciendo privado lo que es personal, lo que debe tutelarse frente a la interferencia de terceros, gobierno y Estado. Es decir, un ámbito en el que se puede excluir a los otros, el espacio en el que se puede decidir libremente si se continúa o se interrumpe un embarazo o se toma cualquier otra decisión sobre la propia sexualidad o reproducción.
En segundo lugar, entra en juego una concepción de lo público como una esfera legítima de intervención colectiva especialmente por el gobierno y el Estado. De modo tal que, al tiempo que el espacio de autonomía personal, permite decidir libremente y sin coacciones por un aborto, también implica que desde el espacio de lo público, la intervención legítima del Estado provea de servicios gratuitos y seguros para ello.

Así mismo, desde un enfoque de derechos humanos, la autonomía entendida como derecho a la privacidad facilita procesos de empoderamiento en las mujeres, lo cual las provee de mecanismos para decidir si desean practicarse un aborto, garantizando que no habrá interferencia indebida del gobierno. El empoderamiento es un proceso que va de lo individual a lo colectivo y que está vinculado profundamente a las relaciones de poder entre varones y mujeres. El empoderamiento de las mujeres concierne directamente a la justicia y los derechos de las mujeres a recibir trato igualitario e igualdad de oportunidades y la ventaja de una eficiente puesta en práctica del proceso de desarrollo, dado que hace posible una mejor toma de decisiones.

Estos planteamientos prácticos de la autonomía, por tanto, no piden al derecho un permiso para abortar en ciertas condiciones, requieren más bien la descriminalización del aborto y la provisión de servicios de salud pública adecuados para responder los casos de aborto voluntario o involuntario.

Para concluir y volviendo al tema del debate sobre el aborto, sea en épocas de reforma legislativa o no, este depende en gran medida de mecanismos que garanticen la pluralidad de las propuestas, la calidad de los argumentos, la igualdad de la participación, que aporten a la revisión de los discursos políticos, jurídicos y éticos. Este escenario tiene dos requisitos fundamentales, uno la laicidad del Estado y dos, el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas directamente concernidas por este asunto..

1 Comments:

At 6:51 p. m., Anonymous Anónimo said...

María Elena muy buen artículo, que bueno que personas como tu se atreven a hacer esto.
Me parecen acertadas tus reflexiones, y creo realmente en la defensa de los derechos de las mujeres ,Creo fielmente que la mujeres tenemos derecho a decidir y en opleno siglo 21 estamos viviendo como si estuvieramos en la edad media con esto de la aprovacion de un codigo injusto y poco humano para nosotras las mujeres.

Me gusto tu estilo y esa forma tan clara de decir las cosas.
Felicidades.

 

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