domingo, agosto 13, 2006

Derecho Penal y Aborto, Carta a Diputados y Diputadas




Santo Domingo, agosto, 2006


Sres. Diputados y Diputadas
Cámara de Diputados
Congreso Nacional


Honorables legisladores y legisladoras:

La posibilidad de la despenalización parcial de la interrupción del embarazo en la marco de la reforma al Código Penal ha provocado en nuestro país múltiples reacciones de diversos actores/as y sectores sociales. La Colectiva Mujer y Salud, organización integrante de la Coalición de ONG por un Código Penal Moderno y Consensuado también se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre este tema, en demanda de una normativa que aporte en la construcción de una sociedad respetuosa y garante de los derechos humanos.

En esta ocasión nos dirigimos al pleno de esta Cámara con el propósito de reiterar nuestra posición respecto a las graves consecuencias de la sanción penal del aborto.

Cabe señalar en principio que el planteamiento de despenalización parcial de la interrupción del embarazo no pretende promover la realización de este procedimiento como un método anticonceptivo o de planificación familiar. El objetivo de nuestra propuesta es garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, otorgando la posibilidad de interrumpir el embarazo en condiciones seguras.

Imponer una disposición que sancione la interrupción del embarazo en todas las circunstancias resulta violatorio de los derechos humanos de las mujeres. La sanción absoluta niega o lesiona a las mujeres su derecho a la vida, a la salud, a la igualdad, a la autonomía, a la integridad personal, al libre desarrollo de su personalidad, a la libertad de conciencia y a no ser discriminada ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En contraposición a estos derechos hay quienes defienden la vida de la potencial persona colocando esos supuestos derechos por encima de los derechos de las mujeres, cuya existencia está exenta de toda duda.

¿Existe una persona desde el momento de la concepción?, ¿hay coincidencia en todas las religiones respecto a este tema?, ¿El criterio actual de la Iglesia Católica sobre este tema ha sido el mismo siempre o ha cambiado a través de la historia?, ¿Toda la comunidad católica acepta y entiende como válida la posición de la jerarquía de su iglesia? ¿Existen condiciones bajo las cuales algunas religiones aceptan que una mujer se practique un aborto?.

Los distintos criterios y respuestas a estas preguntas conciernen al ámbito de la moral, en donde muchas personas, en ejercicio de su derecho a la libertad de conciencia y culto, asumen su posición basada en dogmas religiosos, los cuales en ningún caso pueden imponerse a la colectividad, precisamente porque al ser un asunto que alude a la conciencia individual no pueden ser objeto de las políticas públicas. En el campo de la función legislativa, tal consideración se corresponde con el principio de representatividad democrática, en virtud del cual los y las legisladores están obligados y comprometidos con la protección y garantía de los derechos de todas las personas.

Partiendo de esta premisa cabe determinar el papel que juega el derecho penal en torno al aborto, especialmente cuando este se realiza en condiciones insalubres y peligrosas. Sin duda el derecho penal resulta totalmente inútil frente a este problema social, si consideramos que el fin de la pena es disminuir la comisión de la infracción mediante el efecto persuasivo por temor a la sanción, la protección social contra el peligro que representa la persona infractora, además de la oportunidad de su rehabilitación. Es indiscutible que ninguno de estos fines se cumple con la penalización de la interrupción del embarazo.

Está demostrado que la ley penal en este caso no diminuye la incidencia de esta práctica ni castiga por su comisión, como podemos comprobar en la ausencia de sentencias condenatorias por esta causa. En ese sentido, la política criminal en el caso de la penalización de la interrupción del embarazo se basa en una estructura bastante débil, cuya principal consecuencia es la muerte de miles de mujeres.
De acuerdo a UNIFEM, (1997) “En América Latina y el Caribe por lo menos 6.000 mujeres mueren cada año como consecuencia de complicaciones por abortos realizados en forma insegura. Un número mayor aún, tiene su salud afectada para el resto de sus vidas”. Se estima que la República Dominicana anualmente se practican cerca de 100 mil abortos en los que mueren cientos de mujeres a causa de las condiciones de clandestinidad y riesgo en que se realizan. Esta situación se relaciona directamente con la tasa de mortalidad materna, como lo muestran los datos (a pesar del sub-registro), obtenidos de diferentes fuentes, entre ellas SESPAS, que informan que las complicaciones por aborto constituyen una de las principales causas de muerte materna en nuestro país.
Diferentes estudios en el mundo corroboran esta relación directa entre aborto inseguro y tasa de mortalidad materna. La baja incidencia en los países desarrollados (tasas de mortalidad materna de 0,2 – 1,2 en países de Europa, versus tasas de 680 en África) está directamente relacionado con el acceso que tienen las mujeres en estas sociedades a la interrupción del embrazo en condiciones seguras, realizado por personal idóneo y en condiciones médicas e higiénicas adecuadas. En esos países el aborto seguro se acompaña de políticas de educación sexual y efectivo acceso a métodos anticonceptivos, aspectos determinantes en la prevención de embarazos no deseados.
Por otra parte, los efectos de la penalización de la interrupción del embarazo en todas las circunstancias profundizan la injusticia social, en tanto obligan a las mujeres de escasos recursos económicos a recurrir al aborto en condiciones insalubres y peligrosas, poniendo en riesgo su vida y su salud.
Frente a estas alarmantes tasas de mortalidad materna - indicador importante del desarrollo humano de un país- la comunidad internacional ha expresado la urgencia de enfrentar este problema. A través de múltiples instrumentos internacionales, muchos de ellos con carácter vinculante para los Estados firmantes como el nuestro, no sólo se reconoce que el aborto inseguro es un grave problema de salud pública, sino que recomienda a los Estados la revisión de las leyes que penalizan a las mujeres cuando se someten a abortos ilegales.
Congruente con el consenso internacional la tendencia en el mundo entero es la promulgación de leyes que van, desde la despenalización total del aborto, hasta la despenalización en al menos una circunstancia. América Latina y el Caribe no es la excepción a esta tendencia, en la mayoría de los países latinoamericanos el aborto está despenalizado en una o varias circunstancias, prevaleciendo la despenalización del aborto terapéutico. Únicamente en cuatro países del continente el aborto es objeto de sanción penal de manera absoluta, entre ellos la República Dominicana.
Por todo lo anterior, nos oponemos a la penalización del aborto establecida en el proyecto de reforma al Código Penal aprobado en la pasada legislatura.

Estamos conscientes que asumir una decisión firme e independiente respecto a la interrupción del embarazo constituye un gran desafío, pero a la vez es una responsabilidad ineludible e impostergable. La sanción penal al aborto que provoca la muerte de miles de mujeres también confina al silencio el debate sobre este tema, restringiendo con ello las posibilidades de una respuesta efectiva a este problema de salud pública, de derechos humanos y de ejercicio de ciudadanía de las mujeres, que requiere de soluciones integrales, democráticas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.




Alina Ramírez M. - Cooperante de Progressio
Colectiva Mujer y Salud