miércoles, agosto 30, 2006

martes, agosto 22, 2006

Diez razones para despenalizar el aborto

EL DEBATE SOBRE EL ABORTO EN COLOMBIA
Diez razones que lograron su despenalización.

POR MÓNICA ROA

E l 14 de abril de 2005 presenté una demanda de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, pidiéndole que declarara que la total penalización del aborto viola la Constitución por implicar graves vulneraciones a los derechos de las mujeres. El caso se llevó como parte del proyecto Laicia (Litigio de Alto Impacto en Colombia: la Inconstitucionalidad del Aborto), que diseñé como resultado de un análisis global sobre la importancia de trabajar estratégicamente con los jueces en la implementación de los derechos sexuales y reproductivos. El litigio de alto impacto es una modalidad de litigio estratégico; es una clase de activismo que busca generar cambios por medio del impacto que un caso llevado ante el sistema de justicia tenga en la sociedad. En este caso, por tanto, hay dos grandes objetivos: primero, lograr una decisión de la Corte que liberalizara el aborto en Colombia, esto es, que hiciera la ley al menos un poco más liberal o, enDespués de un año transmitiendo mensajes a través de los más diversos medios y con la satisfacción del deber cumplido, quisiera recapitular con un estilo diferente y para una audiencia muy particular, cuáles son las razones que permitieron liberalizar el aborto en Colombia. Todas estas razones provienen de perspectivas diversas que, a lo largo del proceso, enriquecieron la discusión.

1. Las consecuencias de la total penalización del aborto constituyen un grave problema de salud pública

Según el Ministerio de Protección Social, el aborto ilegal es la tercera causa de mortalidad materna del país. Esto significa que muchas mujeres mueren en Colombia a consecuencia de abortos practicados de modo ilegal y, por tanto, muchas veces insegura. Hace poco se me encogió el corazón cuando vi por Internet el video de Citytv en el que una mujer muere desangrada a causa de un aborto ilegal, en una calle del barrio 20 de Julio. En él se ve cuando la Fiscalía llega a hacer el levantamiento del cadáver y presenta los testimonios de algunos testigos, quienes afirman que la mujer salió de una casa donde practican abortos clandestinos, tuvo una hemorragia que no la dejó seguir caminando ni mantenerse en pie, y murió en la acera del barrio sin que nadie la ayudara. Nunca supimos su nombre, y nadie reclamó el cuerpo en Medicina Legal. Este tipo de muertes, que parecen no dolerle a nadie, constituyen el 17% de las muertes maternas en nuePara hacer peor aún la situación, muchas otras mujeres —no sabemos cuántas— se mueren no por abortos practicados en forma insegura, sino por la imposibilidad de practicarse un aborto oportuno para comenzar un tratamiento médico. El caso de Martha Zulay González en Pereira, quien morirá de cáncer por no haber podido iniciar la quimioterapia a tiempo, ya que tenía un mes de embarazo y no la dejaron abortar, no se registrará como una muerte por aborto ilegal. Ella morirá de cáncer y las estadísticas no mostrarán que los médicos habrían podido salvarla si el aborto fuera legal cuando se encuentra en peligro la vida de la mujer embarazada. Esperemos que su historia sea la última en la que una mujer es condenada a morir injustamente por la imposibilidad de abortar de manera legal.

2. Es un asunto de equidad de género

El embarazo es un fenómeno biológico que únicamente las mujeres podemos experimentar y, por ende, sólo nosotras tendremos que enfrentar, alguna vez, el dilema de interrumpir o no un embarazo. Según el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la penalización de una práctica médica que sólo necesitan las mujeres es una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo. En otras palabras, los hombres nunca se preocuparán porque un procedimiento médico que necesitan —en algunos casos incluso para salvar su vida— sea prohibido por la ley penal. Sabemos bien que hombres y mujeres no pueden ser exactamente iguales, así que debemos buscar una manera de tener igualdad de derechos, que tome en cuenta las diferencias entre unas y otros. Por ejemplo, ¿se ha preguntado usted alguna vez qué pasaría si es víctima de una violación y producto de ésta resulta en embarazo? Si usted es mujer, seguro que se lo ha preguntado de manera nerviosa; si usted es hombre, se habrá dado cuenta de que esa preocupación nunca le ha pasado por la cabeza.

3. Es una cuestion de justicia social

Abortar de manera segura y confidencial en un país donde el aborto es un delito sin excepción es un lujo que el dinero puede pagar, o bien comprando un pasaje a Miami o a cualquier lugar donde la práctica no esté penalizada, o pagándole a un médico privado dispuesto a hacerlo. Es una realidad que quienes pagan el costo de la ilegalidad del aborto son las mujeres de escasos recursos, las más vulnerables, las que viven en zonas rurales, las que tienen menos acceso a la información, las más jóvenes. Estoy segura, y así lo he dicho ante varios auditorios, de que si las esposas de presidentes, ministros y congresistas tuvieran que sufrir el trauma de un aborto clandestino y peligroso, la legislación penal colombiana sobre el aborto habría cambiado hace tiempo. Peor aún, es también a las mujeres que viven en la pobreza a quienes les diagnostican más frecuentemente enfermedades que junto con el embarazo ponen en peligro sus vidas o gravísimas malformaciones fetales, resultado de una mala nutrición o de vivir en ambientes malsanos. Las adolescentes embarazadas son las que presentan más complicaciones mortales al momento del parto, por no tener un cuerpo lo suficientemente desarrollado para la maternidad. En cualquier caso, no podemos negar que la penalización del aborto tiene efectos mucho más graves para ciertos grupos de mujeres que para otros. Esta es una de las razones que exigen que los servicios de aborto en los casos despenalizados por la Corte sean prestados por los servicios públicos de salud a todas las mujeres que lo requieran.

4. La decisión de interrumpir un embarazo está íntimamente relacionada con el ejercicio de la autonomía y las libertades individuales

La primera y más importante de todas las consecuencias de la autonomía y las libertades individuales consiste en que los asuntos que atañen sólo a la persona debe decidirlos únicamente ella, pues de lo contrario se le arrebataría su condición ética, se la reduciría a su condición de objeto, se la cosificaría, se la convertiría en medio para los fines que por fuera de ella otros eligen (el Estado, la Iglesia, grupos de la sociedad civil organizada, la familia, etc.). Cuando el Estado reconoció la autonomía de la persona en la Constitución de 1991, resolvió dejarla que decidiera sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Es tan extremo este respeto, que el Estado no tiene la facultad de proteger al ciudadano contra sí mismo. La decisión de una mujer de interrumpir un embarazo no deseado, decisión que tiene que ver con su integridad, es un asunto que sólo le concierne a quien decide sobre su propio cuerpo. Razón tienen los grupos de mujeres cuando gritan durante sus protestas «Ni de la Iglesia ni del Estado, mi cuerpo es mío y yo decido».

5. La penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres

Catalogar el aborto como un delito no ha demostrado persuadir a las mujeres que quieren interrumpir un embarazo de no hacerlo. Cuando una mujer se encuentra en una situación tan desesperada que prefiere convertirse en delincuente antes que en madre, la pena anunciada por el Código Penal no la convence de no abortar, sólo la obliga a acudir a procedimientos inseguros que ponen en peligro su vida. Las mujeres pueden llegar a usar ganchos de ropa, vidrios, líquido de frenos para carros, veneno para ratas y muchas otras horrorosas opciones en medio de su desesperación, sin importar qué tan peligroso pueda ser para ellas. Por tal razón, el Ministerio de Protección Social hizo esta afirmación en uno de los conceptos que envió a la Corte Constitucional: la penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres. A quienes les interese más salvar fetos que mujeres, que busquen una alternativa más efectiva para lograr su propósito, pues la penalización del aborto claramente no funciona.

6. Incluso en un escenario de total cubrimiento en educación sexual y acceso a anticonceptivos, el aborto sigue siendo necesario para casos extremos

Muchas personas me critican diciendo que todo el tiempo y energía que gasto tratando de despenalizar el aborto debería usarlo en la prevención de embarazos no deseados. Otros argumentan que antes de despenalizar el aborto habría que pensar en castigar a los violadores. A todos les respondo que en materia de derechos sexuales y reproductivos no es lo uno o lo otro, sino lo uno y lo otro. ¿Quién dijo que teníamos que escoger entre castigar a un violador y ofrecerle a la víctima la posibilidad de interrumpir ese embarazo? Insisto: debemos apuntar a una sociedad con total cubrimiento de educación sexual de calidad, total acceso a anticonceptivos 100% eficaces y niveles nulos de violencia sexual. Esta sociedad es una utopía que ni siquiera los países más desarrollados y con una mayor equidad de género han alcanzado; sin embargo, es el ideal y en eso estamos todos de acuerdo —espero—. Pero incluso en esa sociedad ideal, sigue siendo necesario el aborto legal para casos que no pueden prevenirse con educación o anticonceptivos como los que le pedimos a la Corte que liberalice: peligro para la vida o salud de la mujer, graves malformaciones fetales que hagan imposible la vida por fuera del útero materno y embarazo por causa de violación. Lo he repetido mil veces pero lo hago una vez más: la despenalización parcial del aborto no busca alcahuetear ni mucho menos promover la irresponsabilidad sexual, sólo ofrecerles opciones a mujeres en circunstancias extremas.

7. Ningún derecho es absoluto, ni siquiera los derechos de los no nacidos. Si es que los tienen…

La discusión sobre la titularidad de derechos de los no nacidos no se ha zanjado. No es claro si el derecho a la vida empieza a predicarse a partir del nacimiento (según el Código Civil, las personas comienzan a existir jurídicamente al separarse del cuerpo de la madre), o desde un momento anterior como la fecundación, la concepción, o el momento en que se desarrolla el sistema nervioso en el feto. No se trata de esperar a que la gran discusión de científicos, filósofos y teólogos sobre cuándo comienza la vida humana tenga una respuesta satisfactoria para todos. Simplemente, no creo que sea posible llegar a un consenso al respecto y por eso no podemos esperar hasta que se pongan de acuerdo para solucionar este problema. Lo importante, entonces, es entender que incluso si admitiéramos que el no nacido tiene derechos, éstos no podrían considerarse absolutos, pues ninguno de los derechos fundamentales lo es. Todo derecho tiene como limitación los derechos de los demás y deben, por tanto, ponderarse en cada caso los intereses jurídicos en conflicto. Por consiguiente, según la Corte, la despenalización del aborto en casos extremos responde a la necesidad de armonizar los supuestos derechos del no nacido con los derechos de la mujer embarazada, reconociendo así intereses jurídicos legítimos de las dos partes; la respuesta no es absoluta ni en uno ni en otro sentido (ni total despenalización ni total penalización).

8. El abuso de un derecho no es razón suficiente para negar su reconocimiento

Uno de los argumentos que más me ofenden de quienes se oponen a la despenalización parcial es el que desconoce el principio de la buena fe y presume que todas las mujeres pretenderán haber sido violadas para poder abortar. En primer lugar, me parece que el punto de partida es reconocer que las mujeres ni desean ni disfrutan abortar; cuando lo hacen, se encuentran en circunstancias desesperadas y no ven otra salida a su situación que interrumpir su embarazo, incluso si eso las convierte en delincuentes. Por otra parte, es cierto que reconocer el derecho de las mujeres a abortar en ciertas circunstancias implica el posible abuso de ese derecho, pero eso mismo sucede con todos los derechos y no por ello deben restringirse. Por ejemplo, hemos sido testigos de cómo el sistema de derechos y libertades de las sociedades occidentales ha dado lugar a la comisión de actos terroristas que, si bien deben castigarse, no son nunca razón suficiente para eliminar esos derechos y libertades. El día en que una mujer denuncie falsamente una violación para poder acceder a un aborto legal y seguro podrían ponerse en marcha los mecanismos existentes para este tipo de abusos, como el delito de falsa denuncia, pero no podemos decir que esa es razón para negarle la posibilidad de abortar legalmente a la mujer que, en efecto, fue víctima de una violación. Lo importante aquí es reconocer las implicaciones de los derechos: la libertad de expresión nos permite a todos decir lo que pensamos, y aunque algunos dicen muchas estupideces, no por ello tenemos derecho a callarlos. El delito de falsa denuncia es una de las medidas que ya existen y que pueden usarse para castigar los casos de abuso identificados.

9. Dentro de una sociedad pluralista, donde se respeta la libertad de cultos, el aborto no puede ser un delito en todos los casos

Hace poco, en una conferencia organizada por un grupo de estudiantes de la Universidad de los Andes, tuve la oportunidad de escuchar a un rabino y me sorprendió su posición frente al aborto. Según nos contó, cuando la vida de la mujer está en peligro, el aborto es una obligación para la comunidad judía. En otras circunstancias el aborto es un derecho, y se debate si el aborto por simple solicitud de la mujer es prohibido o no. Conozco también un grupo de mujeres llamado Católicas por el Derecho a Decidir que, aunque creyentes, critican la posición oficial de la Iglesia católica y defienden su derecho al libre albedrío. El dalái lama, de paso por Colombia al momento de la decisión, se mostró de acuerdo con el aborto cuando se practica para evitar sufrimientos mayores. Además, muchas mujeres colombianas pueden considerarse a sí mismas ateas o simplemente están todavía en busca de respuestas a sus inquietudes espirituales y no tienen, por tanto, una creencia clara frente al valor absoluto de la vida fetal. La Iglesia católica debe entender que la decisión de la Corte se toma dentro de un Estado secular y con base en argumentos jurídicos. Si bien tiene derecho a expresar su desacuerdo, debería ser más sensible con las mujeres que viven las situaciones extremas que se han discutido. Como dice la abogada feminista Ximena Castilla, una de las grandes diferencias entre quienes defendemos la despenalización del aborto y quienes se oponen a ella en cualquier circunstancia es que nosotros respetamos la decisión individual, mientras que los otros quieren imponer su posición a los demás. En otras palabras, la despenalización del aborto nunca implicará la obligación de abortar a la mujer que no quiera hacerlo porque su conciencia no se lo permite.

10. Porque la total penalización del aborto viola derechos fundamentales y es, por tanto, inconstitucional

En conclusión, la total penalización del aborto viola los derechos fundamentales a la dignidad, a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a estar libre de discriminación, a la vida, a la salud y a la integridad, a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la libertad de cultos y de conciencia. Por tratarse de derechos fundamentales, le correspondió decidir a la Corte Constitucional que el régimen penal frente al aborto sólo se acoge a las normas constitucionales si se entiende que no cobija circunstancias extremas. Por esta misma razón no podemos permitir que un tema tan importante para la vida de las mujeres del país dependa de coyunturas políticas, de quién tiene mayoría en el Congreso, de cuántos políticos pueden ser persuadidos por fuerzas sin legitimidad dentro de un Estado secular, de cómo se negocian los temas entre los actores políticos del momento. No podemos conformarnos con una simple concepción de democracia en la que reine sin restricciones el gobierno de las mayorías. No podemos permitir que nuestra democracia se convierta en una tiranía contra las minorías. La buena noticia es que la decisión de la Corte nos indica que aún es posible hacer valer la justicia y los derechos por medio de procedimientos e instituciones legítimos. La buena noticia es que quienes apoyamos la despenalización del aborto dejamos de ser una minoría y que la justicia se hizo eco de nuestros argumentos. Es ahora responsabilidad de tod@s asegurar la eficacia de la decisión de la Corte. No podemos permitir que este histórico reconocimiento de derechos se quede en el papel.

lunes, agosto 21, 2006

Aborto libre y seguro. Una demanda desde los cuerpos y las vidas de las mujeres

Boletina Mujer SaludHable
Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe
http://www.reddesalud.org

El 28 de septiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, es una fecha emblemática del movimiento de mujeres en la región. Fue instaurada el año 1990, en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe realizado en Argentina.

Esta determinación fue eco de un clamor que había surgido en los distintos países, demandando fijar un día donde coincidieran las campañas de los distintos grupos de mujeres que trabajaban por el derecho a decidir y en defensa de una maternidad realmente voluntaria. Esto corresponde a la constatación de que las mujeres no siempre son madres por su propia decisión, sino por factores externos, ajenos a su voluntad. Efectivamente, las imposiciones de una sociedad patriarcal que asigna históricamente a las mujeres la maternidad como un destino inmutable sobre el cual no es posible negarse, han tenido como efecto dos consecuencias obvias. La ocurrencia de numerosos embarazo indeseados o inoportunos y, por otra parte, los abortos inducidos que, en el caso de América Latina y el Caribe son mayormente riesgosos por el hecho de ser clandestinos.

El ya clásico estudio del Instituto Alan Guttmacher, Aborto clandestino: Una realidad Latinoamericana (1994), demostró que en seis países latinoamericanos y caribeños ¬Brasil, Colombia, Chile, México, Perú y República Dominicana- entre un 40% y un 60% de todos los embarazos eran indeseados y culminaban en un nacimiento no deseado (con todas las consecuencias que ello implica) o en un aborto inducido. Los casos extremos en el momento del estudio eran Chile, con solo un 44% del total de embarazos que eran deseados, y Perú con un 40%. Los porcentajes más altos de abortos correspondían a Chile, con un 35% del total de embarazos; Brasil, con un 31%; y Perú, con un 30%.

En los 15 años en que se ha desarrollado la campaña por la despenalización del aborto en la región, es posible que esta realidad documentada en el estudio citado no haya cambiado mucho, es decir, el contraste entre la autonomía de las mujeres y lo que finalmente pueden decidir sobre sus vidas sigue siendo muy fuerte. Asimismo, en este lapso han ocurrido tanto avances como retrocesos en relación a la situación legal del aborto, pero sigue siendo una práctica severamente penalizada y restringida en la amplia
mayoría de los países.

En esto ha tenido una clara influencia el escenario ideológico político tremendamente adverso que hoy persiste, en especial por la influencia retardataria de la Iglesia Católica y de la administración del presidente Bush en Estados Unidos, con un impacto directo en las políticas y legislaciones nacionales y con una amenaza a la plena vigencia y respeto de los Estados laicos. Pese a ello, hay que aplaudir los esfuerzos denodados de las compañeras brasileñas, argentinas, uruguayas, mexicanas, colombianas y venezolanas, especialmente, que desarrollan campañas activas en sus países para lograr cambios favorables a su calidad de ciudadanas.

La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, que en 1992 convocó junto con Católicas por el Derecho a Decidir-América Latina a una reunión en Uruguay titulada “Aspectos éticos y legales en la implementación del aborto”, desde donde se encomendó a Católicas la coordinación de la primera campaña regional del 28 de septiembre, continúa firme con su compromiso de acción. Este se traduce en la defensa irrestricta de la reivindicación histórica de las mujeres por la libertad sexual y reproductiva y el control del propio cuerpo, como principio filosófico político fundamental.

El aporte de la Red de Salud a la campaña de este año 2005 es la edición de Cuadernos Mujer Salud 9, “Cuerpos autónomos, vidas soberanas. Mujeres y derecho al aborto libre y seguro”, donde destacamos los importantes análisis de Cecilia Olea, Susana Chiarotti, Martha Rosenberg, Aníbal Faúndes y José Barzelatto, Gloria Salazar, Ivana Calle, Denise Paiewonsky y Marta Pérez. En estrategias nacionales, incluimos los trabajos de Gilberta Soares y Fátima Oliveira, de Brasil; Norma Ubaldi, de México; Isabel Villar, de Uruguay; Alice Colón y Yamila Azize, de Puerto Rico; Angeles Cabria, en relación a la situación de Estados Unidos; Mabel Bianco, Alejandra Domínguez, Alicia Soldevila y Liliana Vázquez, de Argentina; y Javiera Carrera, de Costa Rica. Finalmente, Mary Rivera testimonia sobre clínicas de aborto en Puerto Rico; Irene Ocampo se refiere a la campaña “Yo aborté”, y Adriana Gómez al aborto por violación por un caso chileno.

Asimismo, la Red de Salud presentó con ocasión del X Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe de Brasil, un panel sobre Mortalidad Materna, donde hubo una referencia directa sobre el aborto como causa principal de muerte materna en muchos países de nuestra región. En este espacio se realizó la presentación oficial de nuestro Cuaderno Mujer Salud.

Las mujeres tienen derecho a decidir sobre sus cuerpos, sobre sus vidas, sobre su reproducción y sexualidad, en tanto son sujetas de derecho con capacidad moral para adoptar las opciones que más les convengan según sus realidades de vida. La libertad sexual y reproductiva, y a partir de ella el derecho al aborto libre y seguro debe constituir, por lo tanto, una demanda central de la agenda del movimiento de mujeres y feminista.

Recursos útiles en el tema del aborto

Campaña 28 de septiembre. Día por la Despenalización del aborto en América Latina y el Caribe
http://www.abortolegal.org

Convención Interamericana de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
http://www.convencion.org.uy

Campaña por la Defensa de la Salud Reproductiva en Uruguay
http://www.chasque.net

Católicas por el Derecho a Decidir. Regional
http://www.catolicasporelderechoadecidir.org

CLADEM
http://www.cladem.org

Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, Chile
http://www.forosalud.cl

Grupo de Información sobre Reproducción Elegida, GIRE, México
http://www.gire.org.mx

Rede Nacional Feminista de Saúde, Direitos Sexuais e Directos Reprodutivos,Brasil
http://www.redesaude.org.br

Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del caribe. Base de datos ATENEA. Atención Humanizada al Aborto Inseguro
http://www.ateneareddesalud.org

RIMA. Campaña Yo Aborté, Argentina
http://www.rimaweb.com.ar

Salud ProMujer, Puerto Rico
http://www.saludpromujer.org

domingo, agosto 13, 2006

Despenalización por incesto

Que NO se castigue la interrupción del embarazo en caso de incesto. Marcha por un Código Moderno y Consensuado. Santo Domingo. Abril 2006

Derecho Penal y Aborto, Carta a Diputados y Diputadas




Santo Domingo, agosto, 2006


Sres. Diputados y Diputadas
Cámara de Diputados
Congreso Nacional


Honorables legisladores y legisladoras:

La posibilidad de la despenalización parcial de la interrupción del embarazo en la marco de la reforma al Código Penal ha provocado en nuestro país múltiples reacciones de diversos actores/as y sectores sociales. La Colectiva Mujer y Salud, organización integrante de la Coalición de ONG por un Código Penal Moderno y Consensuado también se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre este tema, en demanda de una normativa que aporte en la construcción de una sociedad respetuosa y garante de los derechos humanos.

En esta ocasión nos dirigimos al pleno de esta Cámara con el propósito de reiterar nuestra posición respecto a las graves consecuencias de la sanción penal del aborto.

Cabe señalar en principio que el planteamiento de despenalización parcial de la interrupción del embarazo no pretende promover la realización de este procedimiento como un método anticonceptivo o de planificación familiar. El objetivo de nuestra propuesta es garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, otorgando la posibilidad de interrumpir el embarazo en condiciones seguras.

Imponer una disposición que sancione la interrupción del embarazo en todas las circunstancias resulta violatorio de los derechos humanos de las mujeres. La sanción absoluta niega o lesiona a las mujeres su derecho a la vida, a la salud, a la igualdad, a la autonomía, a la integridad personal, al libre desarrollo de su personalidad, a la libertad de conciencia y a no ser discriminada ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En contraposición a estos derechos hay quienes defienden la vida de la potencial persona colocando esos supuestos derechos por encima de los derechos de las mujeres, cuya existencia está exenta de toda duda.

¿Existe una persona desde el momento de la concepción?, ¿hay coincidencia en todas las religiones respecto a este tema?, ¿El criterio actual de la Iglesia Católica sobre este tema ha sido el mismo siempre o ha cambiado a través de la historia?, ¿Toda la comunidad católica acepta y entiende como válida la posición de la jerarquía de su iglesia? ¿Existen condiciones bajo las cuales algunas religiones aceptan que una mujer se practique un aborto?.

Los distintos criterios y respuestas a estas preguntas conciernen al ámbito de la moral, en donde muchas personas, en ejercicio de su derecho a la libertad de conciencia y culto, asumen su posición basada en dogmas religiosos, los cuales en ningún caso pueden imponerse a la colectividad, precisamente porque al ser un asunto que alude a la conciencia individual no pueden ser objeto de las políticas públicas. En el campo de la función legislativa, tal consideración se corresponde con el principio de representatividad democrática, en virtud del cual los y las legisladores están obligados y comprometidos con la protección y garantía de los derechos de todas las personas.

Partiendo de esta premisa cabe determinar el papel que juega el derecho penal en torno al aborto, especialmente cuando este se realiza en condiciones insalubres y peligrosas. Sin duda el derecho penal resulta totalmente inútil frente a este problema social, si consideramos que el fin de la pena es disminuir la comisión de la infracción mediante el efecto persuasivo por temor a la sanción, la protección social contra el peligro que representa la persona infractora, además de la oportunidad de su rehabilitación. Es indiscutible que ninguno de estos fines se cumple con la penalización de la interrupción del embarazo.

Está demostrado que la ley penal en este caso no diminuye la incidencia de esta práctica ni castiga por su comisión, como podemos comprobar en la ausencia de sentencias condenatorias por esta causa. En ese sentido, la política criminal en el caso de la penalización de la interrupción del embarazo se basa en una estructura bastante débil, cuya principal consecuencia es la muerte de miles de mujeres.
De acuerdo a UNIFEM, (1997) “En América Latina y el Caribe por lo menos 6.000 mujeres mueren cada año como consecuencia de complicaciones por abortos realizados en forma insegura. Un número mayor aún, tiene su salud afectada para el resto de sus vidas”. Se estima que la República Dominicana anualmente se practican cerca de 100 mil abortos en los que mueren cientos de mujeres a causa de las condiciones de clandestinidad y riesgo en que se realizan. Esta situación se relaciona directamente con la tasa de mortalidad materna, como lo muestran los datos (a pesar del sub-registro), obtenidos de diferentes fuentes, entre ellas SESPAS, que informan que las complicaciones por aborto constituyen una de las principales causas de muerte materna en nuestro país.
Diferentes estudios en el mundo corroboran esta relación directa entre aborto inseguro y tasa de mortalidad materna. La baja incidencia en los países desarrollados (tasas de mortalidad materna de 0,2 – 1,2 en países de Europa, versus tasas de 680 en África) está directamente relacionado con el acceso que tienen las mujeres en estas sociedades a la interrupción del embrazo en condiciones seguras, realizado por personal idóneo y en condiciones médicas e higiénicas adecuadas. En esos países el aborto seguro se acompaña de políticas de educación sexual y efectivo acceso a métodos anticonceptivos, aspectos determinantes en la prevención de embarazos no deseados.
Por otra parte, los efectos de la penalización de la interrupción del embarazo en todas las circunstancias profundizan la injusticia social, en tanto obligan a las mujeres de escasos recursos económicos a recurrir al aborto en condiciones insalubres y peligrosas, poniendo en riesgo su vida y su salud.
Frente a estas alarmantes tasas de mortalidad materna - indicador importante del desarrollo humano de un país- la comunidad internacional ha expresado la urgencia de enfrentar este problema. A través de múltiples instrumentos internacionales, muchos de ellos con carácter vinculante para los Estados firmantes como el nuestro, no sólo se reconoce que el aborto inseguro es un grave problema de salud pública, sino que recomienda a los Estados la revisión de las leyes que penalizan a las mujeres cuando se someten a abortos ilegales.
Congruente con el consenso internacional la tendencia en el mundo entero es la promulgación de leyes que van, desde la despenalización total del aborto, hasta la despenalización en al menos una circunstancia. América Latina y el Caribe no es la excepción a esta tendencia, en la mayoría de los países latinoamericanos el aborto está despenalizado en una o varias circunstancias, prevaleciendo la despenalización del aborto terapéutico. Únicamente en cuatro países del continente el aborto es objeto de sanción penal de manera absoluta, entre ellos la República Dominicana.
Por todo lo anterior, nos oponemos a la penalización del aborto establecida en el proyecto de reforma al Código Penal aprobado en la pasada legislatura.

Estamos conscientes que asumir una decisión firme e independiente respecto a la interrupción del embarazo constituye un gran desafío, pero a la vez es una responsabilidad ineludible e impostergable. La sanción penal al aborto que provoca la muerte de miles de mujeres también confina al silencio el debate sobre este tema, restringiendo con ello las posibilidades de una respuesta efectiva a este problema de salud pública, de derechos humanos y de ejercicio de ciudadanía de las mujeres, que requiere de soluciones integrales, democráticas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.




Alina Ramírez M. - Cooperante de Progressio
Colectiva Mujer y Salud

sábado, agosto 12, 2006

El aborto en debate: ¿Autonomía o tutela de las mujeres?




María Elena Reyes Meléndez
Colectiva Mujer y Salud

A propósito de la reforma del actual Código Penal, es preciso reflexionar sobre el estado del debate, si es que lo hay, en materia de aborto, así como la posibilidad de volver a plantear la discusión acerca de la capacidad de las mujeres como sujetos autónomos.

Una realidad verificable es que en la región de América Latina y El Caribe existen legislaciones restrictivas que niegan a las mujeres la capacidad de decidir la interrupción de embarazos no deseados, exponiéndolas así a procedimientos de aborto inseguros que en el caso de miles de mujeres termina en muerte.

A pesar de la ilegalidad del aborto, en la región en general, se permite excepciones a la sanción penal correspondiente cuando median circunstancias específicas. Sin embargo, solo en tres países entre los que se cuenta la República Dominicana, no existe eximente alguno para las mujeres que se han practicado un aborto. Los abortos se siguen practicando, creando una terrible brecha entre abortos seguros y abortos inseguros, entre mujeres que recurren a ellos con medidas de seguridad y las que se exponen a todos los riesgos debido a su pobreza, generando un problema declarado de salud pública a nivel internacional.

En varias décadas el debate planteado por las mujeres no ha cambiado en su esencia, se sigue considerando el aborto como un grave problema social, un tema de salud pública y básicamente el reclamo al Derecho se asienta en los mismos criterios que abogan por la despenalización del aborto, sino total al menos en algunas de sus formas. El tema de fondo, no obstante, es mucho más controversial pues plantea el reconocimiento de las mujeres como sujetos morales con plena capacidad para decidir sobre sus cuerpos.

Ante este panorama surge la misma interrogante sobre quien es competente o quien tiene la competencia para decidir sobre el aborto. Las dos tesis dominantes excluyen a la mujer de la decisión y conceden al Estado, a través del derecho penal, su regulación. Recordemos que la reproducción y por supuesto la sexualidad, son dos ámbitos que han sido reprimidos históricamente por Estados erigidos bajo el peso de una moral religiosa única, que no admite disidencias.

La primera tesis a la que nos referimos, es la que exige la Criminalización absoluta del aborto, y en esta el derecho penal apela a su función simbólica prohibiendo a las mujeres tomar una decisión propia en una muy cuestionable interpretación del principio de la vida. En la segunda tesis, el derecho penal permite el aborto, autoriza a las mujeres a interrumpir sus embarazos, estableciendo condiciones previas y reafirmando la imposibilidad de las mujeres para tomar decisiones que les competen. En la base de ambas tesis subyace la construcción de las mujeres como sujetos débiles permanentemente necesitadas de tutela.

Ahora bien, ¿podemos centrar el debate sobre el aborto en la autonomía de las mujeres como sujetos morales constituidos plenamente? La autonomía, indica un tipo específico de independencia que comporta autodeterminación, que significa la determinación donde se siguen las reglas elegidas por la propia persona, cuando no elaboradas por ella misma.(Di Stefano).
En el proyecto emancipatorio de las mujeres la idea de autonomía es un término político que implica la capacidad de fundar y establecer proyectos propios y la producción de acciones voluntariamente deliberadas para lograrlos, es decir autodeterminarse como sujetos con capacidad de discernir deseos e intereses propios, así como elegir las mejores acciones para concretar dichas elecciones. La autonomía es el grado de libertad que una mujer tiene, o debería tener, para poder actuar de acuerdo a su elección y no a la de los otros.
Según Pitch, la autonomía individual a la que nos referimos, es decir, la libertad de ser una misma y de disponer del propio futuro, está condicionada de manera muy fuerte para las mujeres por la privación sistémica del dominio sobre sus cuerpos. Pero es justamente desde la autonomía personal que es posible demandar al derecho un cambio de paradigma en su modo tradicional de concebir a las mujeres.

Lo privado y lo público
A efectos del tema del aborto, la apelación a la autonomía como cuestión de libertad personal, considera los siguientes elementos para su realización: Primero, una concepción de privacidad entendida como la esfera de acción tutelada, según palabras de Berlin, por la libertad negativa, haciendo privado lo que es personal, lo que debe tutelarse frente a la interferencia de terceros, gobierno y Estado. Es decir, un ámbito en el que se puede excluir a los otros, el espacio en el que se puede decidir libremente si se continúa o se interrumpe un embarazo o se toma cualquier otra decisión sobre la propia sexualidad o reproducción.
En segundo lugar, entra en juego una concepción de lo público como una esfera legítima de intervención colectiva especialmente por el gobierno y el Estado. De modo tal que, al tiempo que el espacio de autonomía personal, permite decidir libremente y sin coacciones por un aborto, también implica que desde el espacio de lo público, la intervención legítima del Estado provea de servicios gratuitos y seguros para ello.

Así mismo, desde un enfoque de derechos humanos, la autonomía entendida como derecho a la privacidad facilita procesos de empoderamiento en las mujeres, lo cual las provee de mecanismos para decidir si desean practicarse un aborto, garantizando que no habrá interferencia indebida del gobierno. El empoderamiento es un proceso que va de lo individual a lo colectivo y que está vinculado profundamente a las relaciones de poder entre varones y mujeres. El empoderamiento de las mujeres concierne directamente a la justicia y los derechos de las mujeres a recibir trato igualitario e igualdad de oportunidades y la ventaja de una eficiente puesta en práctica del proceso de desarrollo, dado que hace posible una mejor toma de decisiones.

Estos planteamientos prácticos de la autonomía, por tanto, no piden al derecho un permiso para abortar en ciertas condiciones, requieren más bien la descriminalización del aborto y la provisión de servicios de salud pública adecuados para responder los casos de aborto voluntario o involuntario.

Para concluir y volviendo al tema del debate sobre el aborto, sea en épocas de reforma legislativa o no, este depende en gran medida de mecanismos que garanticen la pluralidad de las propuestas, la calidad de los argumentos, la igualdad de la participación, que aporten a la revisión de los discursos políticos, jurídicos y éticos. Este escenario tiene dos requisitos fundamentales, uno la laicidad del Estado y dos, el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas directamente concernidas por este asunto..

jueves, agosto 10, 2006

Yo aborto, tu abortas, todas clandestinas

YO ABORTO, TU ABORTAS, TODAS CLANDESTINAS.
Foto tomada en manifestación realizada para la Clausura del Foro Social de Porto Alegre 2005.

Posición de la Colectiva Mujer y Salud ante la aprobación del proyecto de reforma del Código Penal por la Cámara de Diputados

La decisión de la Cámara de Diputados de retirar del proyecto de reforma del Código Penal las tímidas modificaciones que en materia de aborto se habían introducido la semana pasada, constituye un hecho bochornoso que atenta contra los criterios más elementales de racionalidad y de humanidad.

Obligar a una mujer o a una niña a llevar a término el embarazo resultante de un acto de violación sexual nos parece una muestra de insensibilidad social y de innecesaria crueldad. Dado que el objetivo de la reforma era modernizar y actualizar el Código Penal, resulta incomprensible que se haya dejado intacto el artículo vigente, que data de mediados del siglo XIX y que mantiene a la República Dominicana fuera del consenso general de las leyes de aborto establecido hace ya décadas en el resto de Latinoamérica. Las otras causales de despenalización parcial comunes a casi todos los países del mundo –cuando el embarazo es resultado de incesto o cuando amenaza la salud o la vida de la mujer- ni siquiera fueron tomadas en cuenta por los legisladores.

Contrario a lo que ha querido dar a entender la Iglesia católica en sus declaraciones, en ningún momento se introdujo al Congreso la despenalización total del aborto. La retórica inflamatoria de la Conferencia del Episcopado Dominicano, que calificó la modificación propuesta como “un suicidio de la colectividad social y la más violenta expresión de criminalidad”, se refería a la despenalización en caso de violación, que fue la que momentáneamente se incluyó en el proyecto de reforma. Es bueno destacar que la posición oficial de la Iglesia en relación al aborto terapéutico –el que se practica para preservar la salud o la vida de mujer- es que es mejor dejar morir tanto a la embarazada como al feto antes que practicar un aborto: “mejor dos muertes que un asesinato”. Nos preguntamos cuántos de los legisladores que votaron anoche contra la despenalización propuesta están verdaderamente dispuestos a dejar morir a sus esposas/hijas/hermanas en esa circunstancias, o a obligarlas a llevar a término un embarazo producto de violación sexual o incesto.
Entendemos que con la decisión tomada anoche, los legisladores han evidenciado no tener la suficiente independencia de criterios para resistir a las presiones de la Iglesia católica, cuya posición en esta materia consideramos injustificada en términos éticos y peligrosa en términos jurídicos, en tanto le impone a toda la ciudadanía el cumplimiento de preceptos religiosos que sólo competen a las personas creyentes que decidan asumirlas voluntariamente. En lugar de legislar en favor del bien común, la Cámara de Diputados optó por inclinarse ante los deseos de cúpulas religiosas, que en este caso ni siquiera representan la posición de la totalidad de sus feligreses, y que ciertamente no representan la del conjunto de la sociedad. Su accionar en este sentido puede por tanto considerase como una violación a la libertad de creencias y culto establecida por la Constitución dominicana, ya que hace obligatorio a toda la ciudadanía el cumplimiento de un precepto religioso.

La Colectiva Mujer y Salud entiende que la decisión adoptada anoche por la Cámara de Diputados constituye un retroceso preocupante en materia de legislación social y pone en evidencia las limitaciones institucionales que aquejan a la democracia dominicana. Queremos, por último, saludar la actitud responsable y valiente del reducido número de diputados –y, sobre todo, de diputadas- que votaron a favor de la modificación propuesta y que a lo largo de los últimos años han hecho grandes esfuerzos por preservar las conquistas logradas con la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar.

Santo Domingo, 25 de julio del 2006

miércoles, agosto 09, 2006

bocado-exótico-ojo


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martes, agosto 08, 2006

Botón veto al codigo CPT


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Campaña por el Veto al Código Penal

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